Establece la obligación del pago del Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias a aquellas personas naturales que adquieran viviendas, mediante actos entre particulares de compraventa, donación o permutas y aquellas a quienes el Estado transmita viviendas o participaciones de propiedad de estas, confiscadas a propietarios que hayan salido definitivamente del país.