Autoriza a la Oficina Nacional de Administración Tributaria a inscribir de oficio en el Registro de Contribuyentes a los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productos individuales de alimento del país, y en consecuencia no exigir por este trámite el Impuesto sobre Documentos, previsto en la Ley Tributaria.