Establece que los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, grupos empresariales, empresas estatales, unidades presupuestadas, así como las sociedades mercantiles de capital cien por ciento (100%) cubano, confirmarán trimestralmente a los bancos, los estados de sus cuentas bancarias, mediante la emisión de un certificado expedido por los jefes máximos y el contador o cargo similar.