Resumen: 

Establece que los proveedores estatales de bienes destinados al uso y consumo de los trabajadores por cuenta propia autorizados a ejercer la actividad de servicios gastronómicos, para el cálculo del Impuesto sobre las Ventas, aplican un tipo impositivo del treinta y cinco por ciento (35%) por las ventas a estas formas de gestión no estatal.

Número: 
434
Año: 
2017
Palabras Claves: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas