Establece el pago unificado y por única vez del Impuesto sobre Documentos, por los trámites de Certificado de despacho de salida o de entrada a puerto de embarcaciones que arriben o zarpen de o hacia puerto extranjero, así como el Permiso especial de navegación a embarcaciones extranjeras de recreo, al que están obligadas las personas naturales que utilizan embarcaciones de recreo extranjeras para la entrada y salida de las marinas turísticas del país y la navegación en aguas interiores y mar territorial de la República de Cuba.