Actualiza las tarifas máximas para los servicios jurídicos que prestan las entidades facultadas para ello a las personas naturales autorizadas a desarrollar una actividad comercial, a personas jurídicas estatales y no estatales, constituidas al amparo de la legislación cubana; incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional.