Resumen: 

Las entidades empleadoras autorizadas a suministrar fuerza de trabajo vinculada a la inversión extranjera en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, reciben por el servicio de suministro de fuerza de trabajo, un valor que no excede el 20 por ciento de lo pactado en CUC por concepto de salario a los trabajadores.

Número: 
470
Año: 
2014
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas