Identificador de norma: 
GOC-2003-546-O34
Resumen: 

Refiere que para la apertura de cuentas bancarias en moneda libremente convertible, a las Asociaciones que desarrollan sus actividades en todo el país y sus filiales; así como a las registradas en los territorios, se presentará el aval emitido por el órgano de relación de éstas firmado por el Ministro o Jefe máximo del mismo.

Número: 
49
Año: 
2003
Palabras Claves: 
Estado: 
Anotada y concordada: 
No
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas