Resumen: 

Establecer una cuota de captura máxima permisible de 668 toneladas para la biajaiba (Lutjanus synagris) en el período comprendido entre el 1ro de abril y el 31 de julio en la región suroccidental, quedando obligadas las empresas a detener la pesquería una vez alcanzada dicha cifra, en cuyo caso, la pesquería se reanudará sin límites de captura a partir del 1ro de agosto.

Número: 
64
Año: 
2016
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas