Identificador de norma: 
GOC-2005-911-O46
Resumen: 

Refiere que las misiones diplomáticas, consulares y comerciales, y sus funcionarios, así como los corresponsales de prensa acreditados en la República de Cuba pueden operar cuentas bancarias en moneda libremente convertible y en pesos convertibles en el Sistema Bancario Cubano.

Número: 
71
Año: 
2005
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas