Identificador de norma: 
GOC-2018-845-EX77
Resumen: 

Los trabajadores por cuenta propia que ejercen las actividades de Servicios gastronómicos en restaurantes, servicio gastronómico en cafetería, servicio de bar y recreacion, arrendador de vivienda, habitaciones y espacios y servicios de construcción, reparación y manenimiento de inmuebles, quedan obligados a abrir y operar una cuenta bancaria en una sucursal de un banco comercial cubano, radicaada en el municipio de su domicilio fiscal, la que debe declarar ante la Oficina Nacional de Administracion Tributaria (ONAT), y a todos los efectos legales y del control tributario, se considera una "cuenta bancaria fiscal". Asimismo, están obligados a habilitar la cuenta bancaria fiscal los trabajadorespor cuenta propia que ejercen la actividad de transporte de pasajeros con medio automotor desde cuatro (4) hasta catorce (14) pasajeros en la provinvia de La Habana, en conrrespondencia con lo legalmente regulado y según lo previsto en el párrafo anterior

Número: 
904
Año: 
2018
Estado: 
Anotada y concordada: 
No