Identificador de norma: 
GOC -2018-471-EX35
Resumen: 

Los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de Servicio gastronómico en restaurantes, servicio gastronómico en cafeterías, servicio de bar y recreación, arrendador de vivienda, habitaciones y espacios y servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles, quedan obligados a abrir y operar una cuenta bancaria en una sucursal de un banco comercial cubano, radicada en el municipio de su domicilio fiscal, la que debe declarar ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), y a todos los efectos legales y del control tributario, se considera una "cuenta bancaria fiscal".

Número: 
197
Año: 
2018
Estado: 
Anotada y concordada: 
No
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas