Identificador de norma: 
GOC-2004-1336-EX16
Resumen: 

Establece que a partir del 1ro. de enero del 2005, todos los ingresos en moneda convertible que hoy recibe la Caja Central, serán depositados en una cuenta en el Banco Central de Cuba denominada “Cuenta única de ingresos en divisas del Estado”.

Número: 
92
Año: 
2004
Estado: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas