Resumen: 

Establece que los Centros de Pago retendrán de las nóminas de salario, subsidios y de otras prestaciones, que estén pendientes por pagar a los trabajadores que se declaren disponibles o que soliciten el cese de la relación laboral, las mensualidades de las deudas por concepto de créditos sociales, entre otros créditos.

Número: 
98
Año: 
2010
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas