Aprueba que en las entidades que empleen a los beneficiarios del Régimen General de Seguridad Social, se constituya con cargo a la cuenta de Gastos, Otros Impuestos, Tasas y Contribuciones, con carácter obligatorio una provisión para el pago de los subsidios de la Seguridad Social a corto plazo, según lo que se establezca en la Ley Anual del Presupuesto del Estado para cada ejercicio económico.