Faculta al Ministro de Comunicaciones para establecer los montos que por concepto de indemnización pagan los operadores postales por la pérdida, avería o expoliación de envíos postales, y al Presidente del Grupo Empresarial de Correos de Cuba para aprobar las tarifas para el cobro de los servicios a domicilio por la entrega de bultos postales, nacionales o internacionales, pagos de giros, de estipendios a estudiantes, seguridad social, así como el cobro de facturas por servicios de terceros.