Establece la forma en que las personas jurídicas que pretendan dedicarse a la comercialización y ejecución de seguros y reaseguros realicen su solicitud.
Relacionado con las entidades de seguros a que se refiere el Decreto-Ley No 177, Sobre el Ordenamiento del Seguro y sus Entidades para elaborar sus estatutos incluirán las clausulas correspondientes.