Establece la forma en que las personas jurídicas que pretendan dedicarse a la comercialización y ejecución de seguros y reaseguros realicen su solicitud.
Relacionado con las entidades de seguros a que se refiere el Decreto-Ley No 177, Sobre el Ordenamiento del Seguro y sus Entidades para elaborar sus estatutos incluirán las clausulas correspondientes.
Establece las formalidades que deberán cumplirse para la presentación a la Superintendencia de Seguros de las tarifas de primas y bases técnicas antes de su utilización.
Establece el procedimiento para el cálculo del margen de solvencia que deben acreditar las entidades de seguros y reaseguros y las metodologías para la determinación de su cuantía mínima e función de las primas y los siniestros.