Establece que las bases técnicas presentadas a la Superintendencia de Seguros, una vez verificado el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y comprobado que las tarifas de primas, libremente establecidas por las entidades de seguros, respetan los principios de equidad y suficiencia fundados en las reglas de la técnica aseguradora, serán archivadas en la Dirección Técnica y de Fiscalización de la Superintendencia, recibiendo un número consecutivo por el que se identificarán, a los efectos de garantizar un control administrativo. Se precisa la información que deben contener