Establece las formalidades que deberán cumplirse para la presentación a la Superintendencia de Seguros de las tarifas de primas y bases técnicas antes de su utilización.
Establece el procedimiento para el cálculo del margen de solvencia que deben acreditar las entidades de seguros y reaseguros y las metodologías para la determinación de su cuantía mínima e función de las primas y los siniestros.
Establece las CONDICIONES PARA LA REPOSICION A TRAVES DEL SEGURO DE VEHICULOS AUTOMOTORES FABRICADOS A PARTIR DE 1974 PROPIEDAD DE PERSONAS NATURALES CUBANAS, EXTRANJERAS O SIN CIUDADANIA CON RESIDENCIA PERMANENTE EN LA REPUBLICA DE CUBA.
Delega en la Superintendente de Seguros, la facultad para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo que en la resolución No. 232, de fecha 12/8/2004 se establece.
Refiere que las entidades de seguros interesadas en realizar la transferencia de carteras, formularán, en forma conjunta, su solicitud a esta superintendencia.