Autoriza a la Sociedad Clasificadora Registro Marítimo de Buques de Rusia, para actuar a nombre de la Administración Marítima Cubana, en lo que se refiere a efectuar reconocimientos e inspecciones, a los buques y embarcaciones de pabellón cubano y expedir los certificados gubernamentales que están establecidos.
Faculta a la Dirección de seguridad e Inspección Marítima del Ministerio del Transporte, para ejercer el control necesario con vistas al cumplimiento del “Convenio Internacional sobre arqueo de buques 1969” y de la reglamentación nacional para el arqueo de las embarcaciones menores de 24 metros de eslora.
Establece que todas las embarcaciones de arqueo bruto inferior a 500, sean construidas, equipadas, operadas e inspeccionadas de forma que alcancen satisfactorias condiciones de titulación, seguridad marítima y protección del medio marítimo.
Pone en vigor las “Directrices sobre la seguridad de los buques remoleodos u otros objetos flotantes, Incluidas Instalaciones, estructuras y Plataformas en el mar”.