Crea un Seguro de Incendios que cubra, como interés asegurado, los daños causados a edificios o construcciones, equipos y mobiliario, o su destrucción, provocados por la acción direda o indirecta del fuego, en el sector residencial.
Establece el Seguro de Accidentes Personales que ampare a los asegurados en los casos en que su salud o integridad corporal resulten afectadas como consecuencia de siniestros que ocasionen invalidez permanente o muerte, asi como gastos médicos.
Establece la forma en que las personas jurídicas que pretendan dedicarse a la comercialización y ejecución de seguros y reaseguros realicen su solicitud.
Relacionado con las entidades de seguros a que se refiere el Decreto-Ley No 177, Sobre el Ordenamiento del Seguro y sus Entidades para elaborar sus estatutos incluirán las clausulas correspondientes.