El Instituto Nacional de la Vivienda, antes del 22 de abril del 2000, procederá a determinar la situación legal de los residentes en la zona disponiendo la solución que en cada caso corresponde de acuerdo con lo Establecido en la Ley.
Actualiza la Resolución 159/87 condicionándola a las coyunturas actuales de la creación de capacidades habitacionales, y establecindo los nuevos parámetros que determinen cuando la vivienda se considera terminada.
Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025, el plazo para la aplicación del proceso de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales.
Establece los valores referenciales mínimos para la liquidación y pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Transmisión de Bienes y Herencias, asociados a los actos de compraventa y donación de viviendas entre personas naturales.
Regula la aplicación del impuesto sobre la propiedad o posesión de determinado bienes en lo referido a las viviendas que comercialicen las empresas inmobiliarias u otras entidades autorizadas para ello.