Sobre el pronunciamiento que respecto a la vivienda propiedad de los cónyuges habrá de hacer el Tribunal al dictar sentencia en el Proceso Especial de Divorcio Por Justa Causa, cuando el mismo es utilizado a todas luces como subterfugio legal para consumar ilícita transferencia de la titularidad a favor de uno solo de los cónyuges.
Modifica el párrafo tercero del Reglamento para la Construcción y Conservación de Viviendas por Esfuerzo Propio, puesto en vigor por la Resolución 15/88.
Establece los TRAMITES A REALIZAR POR LAS DIERCCIONES MUNICIPALES DE LA VIVIENDA EN LA INSCRIPCION DE LOS TITULOS DE LAS VIVIENDAS Y TERRENOS DE PROPIEDAD PERSONAL EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD.
Exime del pago del Impuesto sobre Documentos, por la primera inscripción de la vivienda y solares yermos de propiedad personal en el Registro de la Propiedad perteneciente al Ministerio de Justicia, a las personas naturales que realicen este acto.