Exime del pago del Impuesto sobre Documentos, por la primera inscripción de la vivienda y solares yermos de propiedad personal en el Registro de la Propiedad perteneciente al Ministerio de Justicia, a las personas naturales que realicen este acto.
Prohíbe el arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios con fines habitacionales u otros a los integrantes de Misiones Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y de las Agencias de Prensas acreditados en el país.
Modifica la Ley No. 73 Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, a los efectos de adicionar solicitudes de autorización y procedimientos relacionados con la vivienda.