Establece que cuando los Inspectores del sistema de la Vivienda impongan las medidas para las que están facultados, deberán comunicarlo de inmediato a sus jefes.
Nota: De esta norma jurídica se publicó una Fe de Erratas en la edición Ordinaria No. 16 de fecha 02/04/2002
Establece que la Dirección Municipal de la Vivienda conoce y resuelve la solicitud de autorización de división obligatoria de viviendas de propiedad personal, la que se rige por lo dispuesto en esta misma Resolución.
Deroga la Resolución Conjunta suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda y los ministros de Justicia y del Interior en fecha 22 de agosto de 1995, sobre la ejecución de las diligencias para el cumplimiento de la Ley No. 989, de 5 de diciembre de 1961; con el fin de que cada organismo establezca lo que a cada uno compete con respecto a la disposición de la vivienda y los bienes muebles que poseen las personas que pretenden emigrar
Establece que el Director Municipal de Salud asigna las viviendas medios básicos, patrimonio de la dirección a su cargo para garantizar la atención primaria de salud en el territorio.
Aprueba el procedimiento para la actuación de las Direcciones Municipales de la Vivienda en el otorgamiento de subsidios a las personas naturales con destino a acciones constructivas en su vivienda.