Dispone que, los centros que realicen actividades de Investigación-Desarrollo e Innovación Tecnológica y las instituciones subordinadas al CITMA, formen sus precios y tarifas por acuerdo entre las partes.
Deroga la Resolución Conjunta de 1991, que puso en vigor el procedimiento para la formación de los precios y tarifas de la actividad científico-técnica.
Establece los nuevos principios que regirán a partir de la zafra 1887-98 para la fomación y fijación de precio de acapio de la caña de azúcar y de los insumos para su producción.
Fija con carácter oficial y de obligatorio cumplimiento, los precios que se relacionan en la Lista Oficial de Precios correspondientes a “Actividades de carga y descarga”.
Fija con carácter oficial y de obligatorio cumplimiento, los precios que se relacionan en la Lista Oficial de Precios correspondientes a “Producción de fertilizantes”.
Fija con carácter oficial y de obligatorio cumplimiento, los precios que se relacionan en la Lista Oficial de Precios correspondientes a “Convertidoras de papel, cartón y cartulina”.
Fija con carácter oficial y de obligatorio cumplimiento, los precios que se relacionan en la Lista Oficial de Precios correspondientes a “Productos de papel, cartón y pulpa de celulosa”.
Fija el precio minorista a la población en pesos cubanos, de nuevos medicamentos no controlados, ni complementarios, que se incorporan al Cuadro Básico de Medicamentos.
Faculta a la OEE Comercializadora de Productos Ociosos y de Lento Movimiento a fijar y modificar los precios minoristas a la población de los productos ociosos y de lento movimiento que comercialice por el mercado de artículos industriales y de servicios.