Procedimiento para la formación de precios de ventas en pesos cubanos de vehículos de motor, remolques y semirremolques de uso y de sus partes, piezas y accesorios de uso o recuperados.
Establece el precio minorista en pesos cubanos del Gas Manufacturado, para los sectores residencial y no residencial, no productivos y para las para las entidades del sector presupuestado que prestan servicios sociales.
Establece el precio de acopio del café cereza arábico en cuarenta y dos mil setecientos ocho pesos cubanos con cinco centavos pesos cubanos por tonelada (42,708.05 CUP/Ton), con destino a la industria y la exportación.