Refiere que el nivel del salario de los cargos de los dirigentes en las organizaciones superiores empresariales, empresas y establecimientos, pertenecientes a los órganos, organismos y entidades nacionales, se establece de acuerdo con la categoría que posea la entidad donde se ejerce la función de dirección.
Aprueba los precios y tarifas de los servicios y productos que ofrecen los trabajadores por cuenta propia vinculados a los modelos de gestión económica en las Unidades Empresariales de Base denominadas Agencias de Taxis y Agencias de Gestión de Pasaje pertenecientes a la Empresa Taxis-Cuba.
Aplica el Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sector empresarial que reciban ingresos que no constituyen salario, por la contratación de determinados servicios fuera de su jornada laboral.
Aprueba las “Normas para la autorización de trabajadores contratados a los creadores artísticos de las artes plásticas y aplicadas, que comercializan en las plazas del Fondo Cubano de Bienes Culturales en el Polo Turístico de Varadero”.
Permite a las personas jurídicas estatales y no estatales y a los trabajadores por cuenta propia, acceder al comercio mayorista, en correspondencia con las actividades mercantiles que desarrollan; y a los productores agropecuarios que puedan contratar de forma directa, insumos agropecuarios y maquinaria agrícola con los diferentes suministradores.
Aplica a los trabajadores por cuenta propia vinculados a la Empresa TAXIS CUBA, en la modalidad de servicio de alto confort, los precios establecidos por el Ministro de Finanzas y Precios, de los combustibles que se expenden en los servicentros.
Aprueba el “Procedimiento para la licitación del arrendamiento de establecimientos y bienes muebles del sistema de comercio interior a trabajadores por cuenta propia”.
Aprueba las tarifas horarias mayoristas, en moneda nacional, CUP, de los cursos de capacitación para cuadros y trabajadores de las entidades, en las actividades de comercio, gastronomía y servicios, del CGC.