Permite a las personas jurídicas estatales y no estatales y a los trabajadores por cuenta propia, acceder al comercio mayorista, en correspondencia con las actividades mercantiles que desarrollan; y a los productores agropecuarios que puedan contratar de forma directa, insumos agropecuarios y maquinaria agrícola con los diferentes suministradores.
Aplica a los trabajadores por cuenta propia vinculados a la Empresa TAXIS CUBA, en la modalidad de servicio de alto confort, los precios establecidos por el Ministro de Finanzas y Precios, de los combustibles que se expenden en los servicentros.
Aprueba el “Procedimiento para la licitación del arrendamiento de establecimientos y bienes muebles del sistema de comercio interior a trabajadores por cuenta propia”.
Aprueba las tarifas horarias mayoristas, en moneda nacional, CUP, de los cursos de capacitación para cuadros y trabajadores de las entidades, en las actividades de comercio, gastronomía y servicios, del CGC.
Deroga la Resolución No. 920 de 8 de diciembre de 2014 que establece que las entidades empleadoras autorizadas a suministrar fuerza de trabajo vinculada a la inversión extranjera, reciben un valor que no excede de 20% de lo pactado en CUC por concepto de salario a los trabajadores.
Dispone hacer un reconocimiento a los trabajadores del sector de la salud, a los científicos, investigadores y a todos los que han aportado a que Cuba muestre los indicadores alcanzados en el enfrentamiento a la pandemia COVID-19.
Aprueba los precios y tarifas en pesos cubanos (CUP) de los servicios y productos que se ofrecen a los trabajadores por cuenta propia vinculados a los modelos de Gestión Económica, en las Unidades Empresariales de Base denominadas Agencias de Taxi y Agencias de Gestión de Pasaje pertenecientes a la Empresa Taxis-Cuba.