Establece que las personas naturales que realicen actividades por cuenta propia, estarán sujetas, de acuerdo con lo legalmente establecido, y según corresponda, al pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales, sobre las Ventas, sobre los Servicios Públicos y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, así como al pago de la Contribución a la Seguridad Social y para estos fines aprueba las normas relativas al pago de estos impuestos.