Establece que los trabajadores por cuenta propia, que desarrollen sus actividades en la zona priorizada para la conservación de la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, contribuirán a su restauración y preservación, con un pago mensual en la cuantía del diez por ciento de la cuota mensual, consolidada o a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales, que deban aportar al Presupeusto del Estado, según corresponda.