Refiere que las personas naturales extranjeras con permiso de residencia en Cuba, que hayan importado o adquirido en el país vehículos de motor, para tramitar su salida definitiva del país, presentarán ante el órgano de Inmigración y Extranjería certificación expedida por el órgano de Registro de Vehículos correspondiente que acredite la no tenencia de vehículos inscriptos a su nombre.