Deroga la Resolución No. 52/2000, que establece las Condiciones para la Reposición de Vehículos de Motor a través del Seguro, fabricados a partir de 1974.
Refiere que están obligados al pago de la Tasa por Peaje, los conductores, cubanos o extranjeros, de vehículos de motor de transporte terrestre que circulen por los tramos de carreteras gravados por este tributo.
Refiere que el Impuesto sobre el Transporte Terrestre, de acuerdo a lo legalmente establecido, grava la propiedad o posesión de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre.
Establece que son sujetos del Impuesto sobre el Transporte Terrestre, las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre.
Aprueba las “Regulaciones complementarias sobre la comercialización, importación, fabricación o ensamblaje y desarme de los vehículos de motor, remolques y semirremolques”.
Aprueba el “Procedimiento para la formación de precios de ventas mayoristas en pesos cubanos de vehículos de motor, remolques y semirremolques y de los precios mayoristas y minoristas de sus partes, piezas y accesorios, nuevos y de uso”.
Aprueba la comercialización mayorista, en moneda libremente convertible, de vehículos de motor, remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, por las personas jurídicas cubanas autorizadas a su importación.
Establece las reglas para la formación de precios minoristas de los vehículos de motor de combustión y eléctricos, así como los remolques y semirremolques, por las comercializadoras autorizadas.
Autoriza la importación, por parte de las personas jurídicas que se relacionan, de vehículos de motor, remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, para su comercialización.