Refiere que las personas naturales extranjeras con permiso de residencia en Cuba, que hayan importado o adquirido en el país vehículos de motor, para tramitar su salida definitiva del país, presentarán ante el órgano de Inmigración y Extranjería certificación expedida por el órgano de Registro de Vehículos correspondiente que acredite la no tenencia de vehículos inscriptos a su nombre.
Establece que todo vehículo de motor identificado con chapa de color AZUL, dedicado al transporte de cargas, deberá poseer una Autorización de Libre Tránsito para po-der circular vacío o con menos del 20 % de su capacidad, en recorridos de más de 60 kilómetros de distancia.
Establece que todo vehículo de motor identificado con chapa de color AZUL, dedicado al transporte de cargas, deberá poseer su Hoja de Ruta habilitada con una Autorización de Libre Tránsito para poder circular vacío o con menos del 20 % de su capacidad, en recorridos de mas de 150 kilómetros de distancia.
Deroga la Resolución No. 52/2000, que establece las Condiciones para la Reposición de Vehículos de Motor a través del Seguro, fabricados a partir de 1974.
Refiere que están obligados al pago de la Tasa por Peaje, los conductores, cubanos o extranjeros, de vehículos de motor de transporte terrestre que circulen por los tramos de carreteras gravados por este tributo.
Refiere que el Impuesto sobre el Transporte Terrestre, de acuerdo a lo legalmente establecido, grava la propiedad o posesión de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre.
Aprueba las “Regulaciones complementarias sobre la comercialización, importación, fabricación o ensamblaje y desarme de los vehículos de motor, remolques y semirremolques”.
Aprueba el “Procedimiento para la formación de precios de ventas mayoristas en pesos cubanos de vehículos de motor, remolques y semirremolques y de los precios mayoristas y minoristas de sus partes, piezas y accesorios, nuevos y de uso”.
Aprueba la comercialización mayorista, en moneda libremente convertible, de vehículos de motor, remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, por las personas jurídicas cubanas autorizadas a su importación.