Pone en vigor el “Procedimiento para la adquisición y liquidación de vehículos automotores por parte de las sucursales de sociedades mercantiles extranjeras, de agencias de viajes, representaciones bancarias, y sus representantes”.
Dispone que todos los vehículos ligeros (autos, jeeps, paneles y camionetas) que se importen a partir del 2006, por personas naturales o jurídicas, deberán estar equipados preferentemente con motores que utilicen el combustible Diesel.
Establece que la carta de cada solicitud que se envía a este Ministerio para la aprobación excepcional, de la compensación de vehículos privados propiedad de los padres, hijos o cónyuge del dirigente o funcionario para el cual se solicita, vendrá acompañada de varios documentos.
Dispone que a todo vehículo del transporte de cargas por carretera que tenga instalado un equipo GPS, se le determine la distancia recorrida y el tiempo invertido en la transportación a partir de las informaciones registradas por el mencionado equipo.
Delimita la competencia de los ministerios Finanzas y Precios y del Transporte en lo que se refiere al sistema de compensaciones de vehículos privados en función de trabajo, que se pagan a los dirigentes, funcionarios y técnicos, que se les autoriza la vinculación de dichos vehículos y la correspondiente compensación.
Aprueba el procedimiento que establece de forma excepcional y por única vez, las regulaciones que garanticen el proceso de homologación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
Extiende a las sociedades civiles y mercantiles de capital totalmente cubano la aplicación de la Resolución No. 1/2001, que puso en vigor el procedimiento para la aprobación de las compensaciones que se pagan a dirigentes, funcionarios y técnicos por la utilización de vehículos privados en función de trabajo.