Establece el Sistema Salarial del Consejo de Estado que abarca a las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
Regula la relación laboral de los trabajadores no dirigentes ni funcionarios que laboran en ocupaciones de obreros, trabajadores administrativos y de servicios cuyas características exigen idoneidad demostrada, los de confiabilidad y discrecionalidad reconocidas , previo a su designación.
Precisa el tratamiento laboral y salarial aplicable por las administraciones a los conductores profesionales a los que el Ministerio del Interior administrativamente les suspenda o cancele la licencia de conducción y a los que el tribunal popular competente les imponga la sanción penal accesoria de suspensión de la licencia de conducción.
Establece el sistema salarial del Ministerio de la Industria Alimenticia, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
Establece el Reglamento para la aplicación de sistemas de pago y estimulación salarial específicos para la producción de programas de la actividad presupuestada de la televisión cubana.