Revoca la autorización otorgada al Grupo Empresarial Comercializador, Operador y Negociador de Azúcar y sus Derivados, CONAZUCAR, para actuar como Agencia de Aduanas para realizar los trámites que se requieran, en relación con la importación y exportación de mercancías.
Declara el Abandono Legal de la mercancía de cuatro (4) contenedores de maquinarias, la que será entregada por la entidad Publicitur a la Empresa Nacional de Recuperación de Materias Primas.
Otorga a la empresa de capital 100 % cubano “Laboratorios AICA”, con categoría de Empresa de Alta Tecnología, subordinada al Grupo Empresarial BIOCUBAFARMA, la certificación como Operador Económico Autorizado.
Subordina el punto de control aduanero Guayabal con domicilio legal en El Muelle, S/N, Guayabal, Amancio, Las Tunas, a la Aduana de Camagüey, la que ejercerá jurisdicción sobre el mismo.
Refiere que además de los requisitos para la Solicitud del Régimen de Reintegro de Derechos (Drawback), la persona que solicite el reintegro por los derechos pagados por mercancías sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación para su exportación, estará obligada a presentar a la Aduana General de la República otras informaciones.