Refiere que el Jefe de la Unidad Nacional de Decomisos Aduaneros y los Jefes de Aduanas, dirigirán y controlarán el destino de las mercancías decomisadas y declaradas en abandono por la Aduana General de la República, a favor del Estado.
Establece que el operador de un depósito temporal que pretenda realizar operaciones de transferencias de mercancías desde su depósito hacia otros depósitos temporales bajo la jurisdicción de una misma Aduana, está obligado a inscribirse en el Registro Central de Aduanas.
Modifica los Apartados Dispositivos Primero y Cuarto de la Resolución No. 29, de 6 de septiembre de 2005, la cual define la estructura de la Aduana General de la República y las Unidades que se le subordinan.
Aplica lo establecido en las Normas para el Despacho Aduanero de las Mercancías por soporte magnético u óptico, a los procesos de Despacho en Tránsito Aduanero y del Despacho de Transferencias de Mercancías.
Establece métodos para la determinación de los derechos arancelarios de los envíos de misceláneas destinadas a personas naturales. Aplican la equivalencia de un (1) kilogramos igual a diez (10) dólares estadounidenses.
Modifica la Resolución No. 15, de 26 de abril de 1995, e incluye en la misma el cobro y la tarifa a aplicar por el servicio de aduanas Custodia de Mercancías Retenidas en operaciones No Comerciales.