Establece que la importación de bicicletas, patinetas y carriolas con propulsión eléctrica por personas naturales, está sujeta previo a su importación, al cumplimiento de requisitos.
Refiere que los viajeros a su salida del país están obligados a declarar verbalmente ante la Aduana todo el tabaco torcido que lleven consigo o en el equipaje que lo acompañe.
Prohíbe la importación sin carácter comercial, por personas naturales y por cualquier vía, de plantas eléctricas de todo tipo y capacidad de generación.