Las sanciones administrativas por los incumplimientos de las aerolíneas cubanas y extranjeras en la entrega de la Información Adelantada de Pasajeros y Tripulantes, se aplicarán a partir del 1ro. de octubre de 2007.
Aprueba el Procedimiento Automatizado para la Determinación del Precio para la Valoración en Aduana (Ad Valorem), de los artículos que clasifican como MISCELANEAS que importan los pasajeros seleccionados por la Aduana.
Aprueba y pone en vigor el Procedimiento Automatizado para la Determinación del Precio para la Valoración en Aduana (Ad Valorem), de los artículos que importan los pasajeros seleccionados por la Aduana, que clasifican como MISCELANEAS.
Establece que la importación de bicicletas, patinetas y carriolas con propulsión eléctrica por personas naturales, está sujeta previo a su importación, al cumplimiento de requisitos.
Establece para la importación de productos por parte de los tripulantes de buques, aeronaves y trabajadores del mar, período de tiempos diferentes, acorde con el tipo de producto.
Refiere que los viajeros a su salida del país están obligados a declarar verbalmente ante la Aduana todo el tabaco torcido que lleven consigo o en el equipaje que lo acompañe.