Resolución 129 de 2017 de Aduana General de la República

Resumen: 

Otorga a la empresa Moa Nickel S.A, la Certificación como Operador Económico Autorizado, cuya vigencia se extiende por el término de tres años contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.

Resolución 26 de 2006 de Aduana General de la República

Estado: 
Identificador de norma: 
GOC-2006-1329-O89
Resumen: 

Establece un término de diez (10) días naturales para la extracción por parte del importador o destinatario original, de las mercancías decomisadas o declaradas en abandono legal, contados a partir de la fecha en que le sea comunicado por la Aduana la decisión de entregar las mismas mediante venta.

Resolución 12 de 2006 de Aduana General de la República

Estado: 
Identificador de norma: 
GOC-2006-1052-O70
Resumen: 

Aprueba y pone en vigor el PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LAS MERCANCIAS, DECLARADAS EN ABANDONO Y DECOMISADAS POR LA ADUANA.

Resolución 171 de 2017 de Aduana General de la República

Estado: 
Resumen: 

Establece el procedimiento para la disposición por la aduana de las mercancías decomisadas, declaradas o aceptadas por abandono.

Resolución 170 de 2017 de Aduana General de la República

Estado: 
Resumen: 

Establece las normas para declarar el abandono de mercancías a favor del Estado.

Resolución 163 de 2016 de Aduana General de la República

Estado: 
Resumen: 

Otorga a la sociedad mercantil Internacional Cubana de Tabacos S.A, ICT en forma abreviada, la Certificación como Operador Económico Autorizado, cuya vigencia se extiende por el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.

Resolución 112 de 2016 de Aduana General de la República

Resumen: 

Establece la figura del Operador Económico Autorizado ( OEA ), como la persona jurídica vinculada a la cadena logística del comercio.

Resolución Conjunta 1 de 2007 de Aduana General de la República, Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba

Estado: 
Identificador de norma: 
GOC-2007-215-EX12
Resumen: 

Establece que las aerolíneas cubanas y extranjeras y agencias arrendadoras de servicios de transporte aéreo, responsabilizadas con la información de los pasajeros y tripulantes, con vuelos a Cuba regulares o no, en aeronaves propias o no, o explotadas de conformidad con un contrato de arrendamiento, fletamento o intercambio o cualquier arreglo similar, están obligadas a enviar a la Aduana General de la República de Cuba la Información Adelantada de Pasajeros y Tripulantes.

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