Identificador de norma: 
GOC-2021-594-EX51
Resumen: 

Extiende por ciento ochenta días, el plazo para que el peso convertible en efectivo en poder de las personas naturales se acepte en las sucursales bancarias seleccionadas para su canje por pesos cubanos, a la tasa de cambio de veinticuatro pesos cubanos por un peso convertible, y deja de tener aceptación en las tiendas y establecimientos antes autorizados a recibirlos.

Número: 
37
Año: 
2021
Estado: 
Anotada y concordada: 
No