Establece que la importación de bicicletas, patinetas y carriolas con propulsión eléctrica por personas naturales, está sujeta previo a su importación, al cumplimiento de requisitos.
Deroga la Resolución No. 52, de fecha 8 de octubre de 1996, relacionada con la tarifa arancelaria para las importaciones de microcomputadoras personales que realicen las personas que trabajen en órganos y organismos de la Administración Central del Estado o sus dependencias, cuando regresen al territorio nacional después de haber viajado al extranjero.
Se prohíbe la importación de equipos reproductores de video, de cualquier tipo, incluyendo videocaseteras y videos compactos, así como los accesorios partes o piezas de dichos equipos.
Prohíbe la importación sin carácter comercial, por viajeros y mediante envíos, de equipo de video de cualquier tipo, marca y modelo, incluyendo los que fabrican y venden en el mercado incorporados a otros equipos.
Autoriza a la Sociedad Cubana para las Telecomunicaciones, CUBATEL S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 676, para que ejecute directamente la importación de mercancías.
Autoriza a la sociedad mercantil cubana VACUNAS FINLAY, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 156, para que ejecute directamente la importación de determinadas mercancías.
Aprueba las: “Normas para la Distribución del Ingreso que se recibe por la Exportación e Importación de las Formas de Gestión No Estatal, a través de las Entidades Autorizadas a Realizar Actividades de Comercio Exterior”.
Modifica determinados aspectos de la Resolución 114/20 del MEP que aprueba las “Normas para la Distribución del Ingreso que se recibe por la Exportación e Importación de las Formas de Gestión No Estatal, a través de las Entidades Autorizadas a Realizar Actividades de Comercio Exterior”.
Pone en vigor las “Normas para la Importación de las Mercancías destinadas a ser expuestas o utilizadas en Ferias, Exposiciones, Congresos o Manifestaciones Similares”