Realiza modificaciones a la Resolución 21/1996, en lo relacionado con los sujetos que liquiden y paguen el impuesto por retenciones efectuadas, así como la eliminación del crédito fiscal.
Bonifica el pago del Impuesto Aduanero a las importaciones de materias primas, insumos y bienes intermedios, con destino a procesos productivos, con especial enfoque hacia la producción de alimentos y la producción agropecuaria.
Aplica un tipo impositivo del diez por ciento (10 %) del Impuesto sobre las Ventas minoristas a las personas naturales y jurídicas, que comercialicen productos agropecuarios, certificados por la autoridad competente que determinen los ministerios de la Agricultura y del Comercio Interior.
Establece las adecuaciones tributarias para el cálculo, pago y liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación de declaración jurada.
Exime, a las entidades cedentes de personal para laborar temporalmente en las microbrigadas, por los trabajadores cedidos a éstas, del pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.
Son sujetos de Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, de acuerdo con lo legalmente establecido, las personas naturales y juridicas, cubanas o extranjeras ue para el desarrollo de sus actividades utilicen fuerza de trabajo asalariada.
Realiza modificaciones a la resolución No. 18/2002, la cual regula el pago del impuesto sobre las Ventas que pagarán las unidades o establecimientos provinciales pertenecientes a la Empresa FARMACUBA.