Prorroga la flexibilización de la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo y medicamentos por las personas naturales mediante la vía de pasajeros como equipaje acompañado; la exoneración del pago del Impuesto Aduanero por las entidades estatales y asociaciones económicas internacionales por la importación de productos alimenticios, de aseo personal y del hogar , así como a las entidades autorizadas a prestar el servicio de importación a las formas de gestión no estatal por la importación de insumos y materias primas que realicen para el ejercicio de sus actividades.