Aplica un régimen tributario especial en lo referido a los Impuestos sobre Utilidades y Utilización de la Fuerza de Trabajo, tendente a la reanimación cañera.
Instruye los documentos que deben presentar los contribuyentes que soliciten exenciones o bonificaciones para el pago del impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.
Establece el Impuesto sobre Documentos, que pagarán las personas naturales o juridicas, que soliciten u obtengan documentos gravados con este impuesto.
Establece los valores referenciales mínimos para la liquidación y pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Transmisión de Bienes y Herencias, asociados a los actos de compraventa y donación de viviendas entre personas naturales.