Incorpora a los presupuestos territoriales, como ingresos cedidos, los párrafos “Otros Productos Alimenticios. Venta Liberada” de la Sección Impuesto sobre las Ventas, de Circulación, y Especial a Productos, e “Impuesto sobre Ingresos Personales (Liquidación Adicional)”, de la Sección Impuesto sobre Ingresos Personales, ambos del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.