Establece que las Unidades Básicas de Aseguramiento, pertenecientes al Ministerio de Comercio Interior, y la Unión Nacional de Acopio y Unión Porcina, pertenecientes al Ministerio de la Agricultura, en ocasión de pagar a las personas naturales productoras individuales criadoras de cerdos por la compra de estos, les retengan, de las cantidades pagadas, un cinco por ciento (5%) por concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales.