Fija el precio minorista, en pesos cubanos, del producto pan suave 200 g, a tres pesos cubanos (3.00 CUP) la unidad, elaborado y comercializado por la Cadena Cubana del Pan y por empresas locales, con destino a la venta liberada a la población.
Pone en vigor las concesiones arancelarias otorgadas por la República de Cuba a la República Islámicade Irán, que fueran acordadas en el Convenio Comercial suscrito el 24 de julio de 2007, en la ciudad de La Habana, relacionadas en la presente Resolución.
Establece que la Cámara de Comercio de la República de Cuba aprobará las tarifas para el servicio de Trámites Migratorios y de Permiso de Trabajo que preste a Sucursales, Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras y Oficinas de Representación de Entidades Extranjeras establecidas en el país, previo acuerdo entre las partes, según se establece en la Resolución No. 117/2000, de este Ministerio.
Aprueba el procedimiento financiero para la venta en pesos cubanos (CUP) de los inventarios ociosos o de lento movimiento, por las entidades estatales.
Modifica el Anexo No. 1 de la Resolución Conjunta No. 4, de 13 de septiembre de 2007, emitida por los ministros de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior, en lo relacionado a las partidas, subpartidas y grupos.
Modifica el Anexo No. 1 de la Resolución Conjunta No. 4, de 13 de septiembre de 2007, emitida por los ministros de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior, en lo relacionado a las partidas, subpartidas y grupos.
Modifica el Anexo No. 1, de la Resolución Conjunta No. 4 de 2007, en cuanto a los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias del Arancel de Aduanas de la República de Cuba, a los perfiles de aluminio que clasifican por el código 7610.90.90.
Modificar los anexos No. 2, 3 y 4 de la Resolución No. 9, de fecha 18 de enero de 2007, en el Grupo de Activos, subgrupo Activo Circulante, adicionando la cuenta 211 CREDITOS DOCUMENTARIOS, al Nomenclador de Cuentas.
Establece la Norma Específica de Contabilidad No. 3 “Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios” (NEC No. 3), la que se integra la Sección II del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera.