Dispone las regulaciones que rigen las relaciones comerciales en las operaciones de importación, para la nomenclatura de productos que se autoricen a comercializar en moneda libremente convertible a las entidades importadoras relacionadas en el Anexo Único de la presente resolución con las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, sucursales y oficinas de representación, misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales acreditados en Cuba; excepto las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubanas.