Dispone que las entidades estatales y las sociedades privadas cubanas, no efectúen el pago de dietas en moneda libremente convertible dentro del territorio nacional.
Pone en vigor la tarifa a la población, en todo el territorio nacional, para el cobro mensual de importes crecientes por niveles de consumo, del servicio de acueducto intradomicilio a la población, en moneda nacional.
Aprueba el Reglamento que rige las relaciones comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal.
De la denominación de las transacciones que se ejecutan en el territorio nacional, las cuentas bancarias y la tasa de cambio del peso cubano frente a la moneda extranjera.
Extiende por ciento ochenta días, el plazo para que el peso convertible en efectivo en poder de las personas naturales se acepte en las sucursales bancarias seleccionadas para su canje por pesos cubanos, a la tasa de cambio de veinticuatro pesos cubanos por un peso convertible, y deja de tener aceptación en las tiendas y establecimientos antes autorizados a recibirlos.
Define la operatoria de los pagos a realizar por compras de bienes o servicios desde las cuentas de las formas de gestión no estatal denominadas en moneda libremente convertible a las cuentas de igual denominación de las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano autorizadas.
Dispone a los bancos e instituciones financieras no bancarias, no aceptar temporalmente dólares estadounidenses en efectivo, tales como depósitos en cuentas bancarias y compraventa de monedas en interés de proteger al país ante los graves daños que causa el bloqueo económico, comercial y financiero contra nuestra nación.
Establece la forma en que las entidades autorizadas a vender directamente en dólares estadounidenses y que son titulares de cuentas bancarias en esta moneda, realizan sus cobros y pagos; y la fuente de recepción de moneda libremente convertible por parte de las formas de gestión no estatal.
Aprueba y pone en vigor el "PROCEDIMIENTO PARA LA REBAJA DE PRECIOS EN DIVISAS A PRODUCTOS O GRUPO DE PRODUCTOS DE LENTO O NULO MOVIMIENTO, A LAS MERMAS COMERCIALIZABLES Y A LOS EQUIPOS DEFECTUOSOS QUE SE COMERCIALIZAN EN LA RED DE TIENDAS MINORISTAS QUE OPERAN EN MONEDA LIBREMENTE CONVERTIBLE".
Define el tratamiento a aplicar a las cuentas bancarias de fines específicos abiertas en moneda extranjera, a partir de la unificación monetaria y cambiaria.