Adiciona la entidad Parque Científico Tecnológico de La Habana, S.A. entre las autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal en moneda libremente convertible.
Autoriza la venta de monedas extranjeras a las personas naturales por las sucursales bancarias y Casas de Cambio S.A., CADECA, S.A., designadas y otras entidades que se autoricen.
Establece que podrán realizarse las operaciones de compra de monedas extranjeras, además de por las entidades designadas, por aquellas que el Banco Central de Cuba considere oportuno autorizar.
Adiciona una nueva entidad autorizada a realizar actividades de comercio exterior con las formas de gestión no estatal; en moneda libremente convertible.
Adiciona una nueva entidad autorizada a realizar actividades de comercio exterior con las formas de gestión no estatal, en moneda libremente convertible.
Autoriza a una (1) nueva entidad a comercializar en moneda libremente convertible con los clientes nacionales y establece que los costos asociados a los servicios de importación que se generen en pesos cubanos se cobran en dicha moneda con excepción del margen comercial.
Autoriza a las entidades que realicen operaciones en moneda libremente convertible a registrarlas de forma tal que les permita conocer sus resultados por tipos de monedas.