La formación y aprobación de las tarifas de alojamiento en moneda nacional, de las instalaciones que ejerzan la actividad de alojamiento, se harán por los consejos de la Administración de las asambleas del Poder Popular, organismos de la Administración Central del Estado y por las administraciones de las cadenas u organizaciones empresariales jurídicamente privadas a las cuales pertenecen dichas instalaciones.