Identificador de norma: 
GOC-2020-859-EX73
Resumen: 

Las cuentas bancarias abiertas en el territorio nacional en moneda extranjera por personas naturales cubanas y extranjeras, pueden permanecer en su actual denominación, o ser convertidas a pesos cubanos a decisión del titular, según la tasa de cambio vigente. El concepto de moneda extranjera se refiere a las monedas libremente convertibles que reconoce el Banco Central de Cuba.

Número: 
180
Año: 
2020
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas