Resumen: 

Establece que los gastos por dietas son aquellos en los que incurren los cuadros, directivos, funcionarios y trabajadores, en lo adelante trabajadores, cuando son enviados eventual o temporalmente a realizar labores que implican una variación de su lugar habitual de alimentación y alojamiento. Estos gastos comprenden los de alimentación (desayuno, almuerzo y comida) y alojamiento.

Número: 
267
Año: 
2014
Estado: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas